Jamás vi que se diera en una competencia de ida y vuelta que el equipo que ganó el primer partido 4-0, ABANDONE, NO SE PRESENTE O LO HAGA CON UNA ALINEACIÓN INDEBIDA, todo lo cual, en principio, le daría la clasificación por diferencia de goles.

Pero, ¿qué pasaría?

¿Podría valerme de una disposición reglamentaria para sacar ventaja y obtener un resultado deportivo favorable?

Lo más parecido que recuerdo fue un partido de campeonato argentino, no una competición de ida y vuelta, cuando en un Rosario Central – Newell’s, José “Pepe” Herrera fingió estar lesionado para quedar en inferioridad numérica y lograr que se suspendiera el partido deteniendo así la goleada que “el leproso” estaba sufriendo (4-0).

No viene al caso pero vale la pena aclarar, que en cualquier competición, CUANDO SE LLEGA A UNA DEFINICIÓN POR PENALES, si un equipo queda con menos de 7 jugadores (dado que pueden amonestarse o expulsarse durante la tanda), no se daría la hipótesis planteada ya que en esos casos el partido NO SE SUSPENDE!

Analicemos la situación conforme “LAS REGLAS DEL JUEGO” vigentes.

La Regla Nº3 “de los jugadores” nada dice y la Nº10, que es la que habla del resultado del partido y  establece los criterios de desempate (goles de visitante, alargue, penales), tampoco.

HABRÁ QUE IR ENTONCES A LAS NORMAS DE CADA COMPETICIÓN teniendo siempre presente que en caso de la no presentación de un equipo -walkover- el resultado es 0-3 a favor del equipo contrario.

En el caso de los partidos de Copa Libertadores encontramos el Reglamento de Conmebol -sobre dicha competición-, el cual, a su vez, remite a su Reglamento disciplinario que veremos más adelante.

En el Reglamento de la Competición bajo el capítulo “Abandono, Suspensión y Cancelación de partidos” no se prevé la hipótesis planteada aunque sí algo similar.

El Art. 178 indica: “En los casos en los que la INTERRUPCIÓN DEFINITIVA fuera imputable a los clubes o las personas por la que éstos puedan ser responsables reglamentaria o disciplinariamente, se aplicará lo previsto en el Reglamento Disciplinario”.

Luego, el 179 prevé que: “Si un equipo NO SE PRESENTA A UN PARTIDO (excepto en casos de fuerza mayor) o SE NIEGA A CONTINUAR A JUGAR O DEJA EL CAMPO ANTES DEL FINAL DEL PARTIDO, se considerará que el equipo PIERDE EL PARTIDO y como regla general será excluido de la participación de la competición”.

Ello, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios (180-181) y el hecho de que puede ser descalificado de los próximos torneos organizados por la CONMEBOL

Entonces, si un club no se presenta o abandona el campo antes del final del partido se lo sanciona con la pérdida del partido.

No se establece por cuánto y nos remite al Reglamento Disciplinario igual que para el caso de que exista interrupción definitiva imputable a un club.

El Reglamento Disciplinario parte de la base que todos los participantes “deben actuar en todo momento con respeto y ESTRICTA OBSERVANCIA A LOS PRINCIPIOS DE LEALTAD, INTEGRIDAD Y DEPORTIVIDAD” (art.7).

Está claro que no presentarse adrede o abandonar un partido (para quedar en inferioridad numérica o el motivo que sea) sabedor que un 0-3 te clasifica, es una violación flagrante a tales principios.

Así lo recoge el Reglamento Disciplinario en el art.7.2. “Constituyen, entre otros, comportamientos imputables e infracciones sancionables a los referidos principios: i) Causar la interrupción o el abandono de un partido, o ser su responsable directo o indirecto”.

A su vez el art.13, 1.b) establece que “un equipo se comporta de forma impropia cuando al menos cinco personas, entre jugadores y oficiales, hayan sido expulsados o amonestados en el transcurso de un mismo partido”; en ese caso se aplican (art.13.1.) las sanciones disciplinarias previstas en los Artículos 18 y 20.

¿CUÁLES SON LAS SANCIONES QUE PREVÉ EL ART.18.1?

“d) ANULACIÓN del resultado de un partido. g) Determinación del resultado de un partido. l) DESCALIFICACIÓN de competiciones en curso y/o exclusión de futuras competiciones. m) Retirada de un título o premio”.

Por su parte el Art.19.1 establece que, SIN PERJUICIO DE OTRAS SANCIONES QUE SE PUDIERAN IMPONER, cualquier equipo por cuya responsabilidad se determine el resultado de un partido, se considerará como perdedor de ese encuentro por 3-0, salvo que el resultado real fuese menos favorable para el club o asociación responsable, en cuyo caso el resultado se mantendrá.

Esto mismo ocurriría para el caso de que exista alineación indebida.

También es de aplicación al caso lo establecido en el art.20, por cuanto “La incomparecencia a un partido (inc.1), dice, conlleva como sanción la determinación del resultado en los términos del Artículo 19”, es decir, 3-0.

La presentación a un partido 15 minutos pasada la hora (inc.2) o retirada del campo una vez empezado el partido (abandono inc.3), también conlleva la aplicación del art.19 (resultado 3-0).

Finalmente el Reglamento Disciplinario expresa que NO EXISTEN MOTIVOS PARA RECLAMAR CONTRA EL RESULTADO DE UN PARTIDO más allá de los indicados en el art.56.1, esto es: a) alineación indebida. c) Cualquier otro incidente grave, establecido en el presente Reglamento, que haya tenido incidencia en el resultado del partido.

Vemos entonces que en todas las hipótesis planteadas el resultado deportivo sería 3-0 a favor del equipo NO responsable de la suspensión, abandono o alineación indebida….“SIN PERJUICIO DE OTRAS SANCIONES QUE SE PUDIERAN IMPONER (19.1).

Entonces… ¿BENEFICIAMOS AL EQUIPO QUE CON INTENCIONALIDAD MANIFIESTA BUSCÓ BENEFICIARSE DEL REGLAMENTO PARA SALIR 0-3 Y PASAR DE SERIE?

No! Claramente no!

Hay que ir al espíritu de las normas e integrarlas en su conjunto (Reglamento de Conmebol más Reglamento Disciplinario).

No ingresar en hora, no presentarse, hacerlo de manera indebida, abandonar el partido, hacerse expulsar o el lesionado para quedar en inferioridad numérica de modo que el partido se suspenda, claramente es un “incidente grave” violatorio de los principios de lealtad, integridad y deportividad consagrados en el art.7 del Reglamento Disciplinario.

Sumado al hecho de que “causar la interrupción o el abandono de un partido, o ser su responsable directo o indirecto” constituye una infracción sancionable por el Reglamento, hace que por el Art.18.1 se pueda “anular el resultado del partido (d)” -el 0-3 quedaría sin efecto- y/o “descalificar de la competición en curso al equipo involucrado -y/o excluirlo de futuras competiciones- (i) y “retirarle el premio” conseguido (m) ; si ello ocurriese en una final, se le podrá “retirar el título (m) ”.

Por lo tanto la respuesta a la pregunta inicial sería que el equipo que “se pasó de vivo” para obtener una ventaja apoyado en la letra chica del reglamento, no sólo no obtendrá tal ventaja sino que será duramente castigado.

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