¿EN QUÉ CASOS DEBE COBRARSE PENAL?

Es un tema recurrente la discusión respecto a la situación de juego donde la pelota impacta en la mano o brazo de un jugador de campo, que se encuentra defendiendo dentro de su área.

Si efectivamente existe contacto de la pelota con alguna de ésas partes del cuerpo debemos pasar a valorar con qué intención lo hizo, responsabilidad que corresponde exclusivamente al árbitro. Ello por cuanto el reglamento prevé que se cobre tiro libre directo si un jugador toca deliberadamente el balón con las manos. Tiro libre directo que, dentro del área, es penal.

Entonces se presentan distintas hipótesis:

Si el brazo está contra el cuerpo y la pelota impacta en él, o en la mano, no debe cobrarse infracción por cuanto no existe esa acción deliberada o intencional.

Si el brazo está separado pero se trata de una jugada rápida o un impacto violento (por ejemplo a poca distancia) que hace imposible que el defensor pueda llegar a encoger su brazo para pegarlo al cuerpo, tampoco debería cobrarse infracción pues seguirá faltando la intención.

¿CUÁNDO ENTONCES DEBE COBRARSE INFRACCIÓN POR MANO DENTRO DEL ÁREA?

Mano Suárez Ghana 11) Cuando deliberadamente se toca la pelota con la mano o se extiende el brazo para interceptar la trayectoria del balón.

2) Cuando se realiza una acción o movimiento imprudente del cuerpo que lleva a un movimiento innecesario o evitable. Por ejemplo:

Ejemplo 2 b manos arriba tiro librea) si me tiro a barrer y la pelota toca en la mano o brazo -así sea por casualidad-;

b) si en un tiro libre salto con el brazo arriba o procuro taparme la cara con las manos separadas del cuerpo;Ejemplo 2 c. Mano Brasil jpg

c) si salto a defender con los brazos arriba.

Acciones como estas son evitables en el juego. Se puede jugar, correr, saltar, todo sin necesidad de cometer esos actos deliberados e imprudentes.

Esas acciones son sinónimos de “ampliar el radio de acción”. Frase que en Uruguay empezó a escucharse hace poco y, sin embargo, hace décadas se instruye a los árbitros con esa directiva.

En los ejemplos que vimos sería:

a) una acción de marca “normal” prevé que un defensor corra al atacante que lleva el balón con intención de quitárselo de pie y con el pie. Si se tira a barrer de atrás estará ampliando su radio de acción por lo que si por casualidad la pelota rebota en su brazo o mano debe cobrarse penal.

b) y c) en un tiro libre es imposible saltar sin los brazos al costado pero totalmente innecesario hacerlo con ellos arriba o separados del cuerpo. Si es así, el defensor estará abarcando más superficie de lo que la jugada “normal” requiere.

Finalmente una consideración personal ya que no he leído ni escuchado instrucción de la FIFA en este sentido.

3) Si se saca ventaja deportiva de una acción, donde la pelota impacta en la mano -o brazo- dentro del área, también entiendo debe cobrarse penal. Sería cuando un jugador, sin importar la intención, frena la trayectoria de una pelota que tenía, inevitablemente, destino de gol.

Recordamos todos la jugada de Suárez contra Ghana o el gol que evitó un defensor español contra Uruguay en el primer partido de Italia 90’ ante un cabezazo del pepe Herrera. Ambos en la línea y en acciones deliberadas.

Pero pensemos en un defensor que está en la línea, con los brazos apenas separados del cuerpo y al que, sin intención, la pelota le impacta en una de esas zonas evitando el gol. Allí entiendo debería cobrarse penal por sacar una ventaja deportiva con una parte del cuerpo cuyo “uso” está prohibido en el juego.

Mano de Sebastián FernándezEs lo mismo que ocurrió con el gol marcado por Sebastián Fernández en el clásico del 09.11.15 (Nacional 2-Peñarol 1).

Si vamos a la letra fría del reglamento, el jugador quizás no haya tenido intención deliberada de impulsar la pelota con la mano. Lo que sí no cabe dudas es que: la pelota dio en la mano y con ella se marcó el gol sacando una ventaja deportiva con una parte del cuerpo que el reglamento prevé no se puede utilizar para impactar la pelota.