Existe un REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA LA COMPETENCIA COPA AMÉRICA 2019.
Es a partir de allí que corresponde analizar la acción (puntapié a un espectador que invadió el campo de juego) para luego ver dónde encuadra la conducta de Gonzalo Jara.
En “Cuestiones Disciplinarias” el artículo 7 numeral 1) del citado Reglamento dice que, “sin perjuicio de lo expresamente dispuesto en el presente Reglamento, será de aplicación el Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL vigente en todos los asuntos disciplinarios…”.
Veamos primero entonces el Reglamento de la Competencia.
El artículo 41 (REGLAS DE JUEGO) establece que “Todos los partidos se jugarán de acuerdo con las Reglas de Juego promulgadas por IFAB y en vigor en el momento en que se dispute la competición”.
Vamos pues a las REGLAS DEL JUEGO Y ENCONTRAMOS, como “Infracciones sancionables con EXPULSIÓN” al jugador que cometa alguna de las siguientes infracciones: CONDUCTA VIOLENTA.
¿Y qué entiende el reglamento por conducta violenta?
“Si un jugador se emplea o tiene la intención de emplearse con fuerza excesiva o con brutalidad contra… un espectador o contra cualquier otra persona, independientemente de si se produce o no contacto, la acción será considerada conducta violenta”.
Entonces, la clara lectura de las Reglas del Juego a la que nos remite el Reglamento de la Competición, nos indica que Gonzalo Jara debió ser expulsado por el árbitro, ya sea porque lo vio o porque el VAR denunció la acción, cosa que no hizo.
Ahora, con el partido terminado, y como consecuencia de la aplicación del Art.12, b) del Reglamento Disciplinario de Conmebol, al cual referimos y remite el Reglamento de la Competición, debería abrírsele al jugador un expediente disciplinario y aplicársele la siguiente sanción: “Suspensión como mínimo de DOS PARTIDOS en la competición o por un periodo de tiempo específico por conducta violenta o por agredir a jugadores, o a cualquier otra persona presente en el partido, excepto a sus oficiales”.
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